miércoles, 11 de febrero de 2026

Facturacion de alquiler con mobiliario

Buenos días,

Espero se encuentren bien.

Quisiera consultarles lo siguiente: en el caso de un empleado al cual la empresa le paga un apartamento amueblado, ¿el arrendador debe facturar el ITBIS sobre el total del alquiler o únicamente facturar los muebles aplicando el ITBIS de manera separada?

Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Gabriela. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que el arrendador puede tratar por separado el alquiler de los muebles, ya sea especificándolo en la misma factura o no. No obstante, en caso de que conjuntamente con un bien inmueble destinado a vivienda se incluyan bienes muebles, sin definirse el valor del alquiler de estos últimos, debe asumirse que la base imponible del impuesto por el alquiler de los muebles la constituye un mínimo del 20% del valor total del servicio contratado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)