miércoles, 17 de diciembre de 2025

Cerrado

FACTURACION A ZONA FRANCA

A una Zona franca un proveedor de servicios de contabilidad y finanzas le emitió una factura con comprobante fiscal (B01) según porque la naturaleza del servicio lo pide, la zona franca debe retener el 30% del ITBIS? Como se reportaría en el 606?

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Solución oficial

Buenos días, Syraih. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, para recibir la asistencia requerida es necesario que nos indique si la Zona Franca cuenta con carne de exención.

En otro orden, la Norma 05-19 en su artículo 3, párrafo I:

Cuando un proveedor nacional facture a una zona franca las transferencias de bienes y/o
prestaciones de servicios, deberá emitir comprobantes fiscales para contribuyentes acogidos a regímenes especiales de tributación sin incluir el ITBIS y/o ISC en el mismo, cuando aplique.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

(Editado)

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ Si cuenta con carnet de exención. La pregunta es que deberíamos hacer en ese caso con esa factura de comprobante fiscal B01 con ITBIS a retener? 

Buenos días, Syraih. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, la facturación que corresponde es mediante un comprobante de regímenes especiales sin incluir el ITBIS, ya que cuenta con un carne de exención.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.