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martes, 30 de septiembre de 2025

Cerrado

Facturacion a persona fisica por un contribuyente acogido al RST ingreso

Estimados,

Un contribuyente acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST), específicamente en la modalidad de ingresos, ha emitido una factura por servicios prestados a un consumidor final.

En este contexto, solicitamos su orientación sobre lo siguiente:

  1. ¿Debe el contribuyente incluir el ITBIS en dicha factura?
  2. En caso de que el servicio esté gravado con ITBIS, ¿corresponde el pago de dicho impuesto a la DGII, aun cuando el cliente sea consumidor final y no realice retención?

Agradecemos su aclaración para asegurar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales bajo el RST.

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Solución oficial

Buenas tardes, Dervid. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que las personas físicas acogidas a la modalidad de ingresos del RST no deben prestar servicios gravados a consumidores finales. No obstante, si ya se realizó la operación, la factura debería tener el ITBIS transparentado y el mismo debe ser declarado y pagado a Impuestos Internos por el contribuyente, a través de la declaración de ITBIS del mes en que se haya efectuado la transacción.

 

Es necesario aclarar que, si el contribuyente desea continuar prestando servicios gravados a consumidores finales, debe solicitar exclusión del RST o solicitar incorporación como persona jurídica, ya que estas últimas sí tienen permitido prestar este tipo de servicios estando acogidos al RST.

 

Nota: En caso de que el contribuyente presente la declaración de ITBIS por la transacción, el sistema le requerirá continuar enviando la declaración cada mes. Si desiste de continuar prestando este tipo de servicios, podrá solicitar que se inactive la obligación de continuar presentando la declaración de ITBIS, siguiendo los pasos indicados en el siguiente enlace: CA4571 ¿Qué debo hacer para solicitar la eliminación de obligaciones si me acogí al RST?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

13 Mensajes

Muchas gracias por su respuesta.

Si el contribuyente es  persona juridica cual seria el tratamiento fiscal para el caso planteado

Buenos días, Dervid. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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En los casos de las personas jurídicas acogidas a la modalidad de ingresos del RST, la cantidad a pagar para cada período se determina aplicando una tasa de 7% a los ingresos brutos declarados anualmente. Según el Reglamento 265-19, que establece el RST, dicha cantidad a pagar cubre tanto el Impuesto Sobre la Renta correspondiente, como también el ITBIS que presuntamente no haya sido retenido.

 

De este modo, la persona jurídica puede facturar servicios gravados a consumidores finales, cobrando la tasa correspondiente de ITBIS, entendiendo que dicho ITBIS será pagado en el monto generado en su declaración anual de RST, al final del período.

 

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