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Facturación zona franca y empresa relacionada
Quisiera consultar cuál es el tratamiento fiscal aplicable cuando una empresa acogida al régimen de zonas francas presta servicios profesionales de ingeniería y automatización industrial a otra empresa del régimen tributario ordinario, y ambas pertenecen al mismo grupo empresarial.
En este escenario, agradecería su orientación sobre los siguientes aspectos:
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¿Se mantienen las mismas reglas de facturación, aplicación del ITBIS y retenciones del ISR que corresponden a operaciones entre empresas no relacionadas?
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¿Existen obligaciones o consideraciones fiscales adicionales por tratarse de empresas relacionadas, particularmente en materia de precios de transferencia?
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¿La prestación de estos servicios al mercado local por parte de la empresa de zona franca requiere alguna autorización previa o está sujeta a condiciones especiales para conservar los beneficios del régimen?
Agradecería las referencias legales y normativas correspondientes para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Saludos cordiales.



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 horas
Buenas tardes, Alexandra. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que en el caso de realizar transacciones con partes relacionadas, se mantienen las mismas reglas de facturación, aplicación de ITBIS y retenciones de ISR que corresponden al realizar transacciones con empresas no relacionadas. Estas operaciones pueden generarle la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR) y el Estudio de Precios de Transferencias, en caso de que se identifique al menos uno de los supuestos de vinculación detallados en el artículo 2 del Reglamento 78-14.
La prestación de estos servicios en el mercado local conllevará que la zona franca efectúe el pago del 3.5% o 5%, como tasa de Impuesto Sobre la Renta, por estas operaciones; dependiendo del tipo de zona franca de que se trate.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.3K Mensajes
hace 7 horas
Buenos días, Alexandra. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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