Perfil de Edwin Matías

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lunes, 13 de octubre de 2025

Cerrado

Facturación Servicios de Traslados

Buenas tardes,

Una entidad cuya única actividad económica es la de Agencias de Viajes Minoristas, entre los servicios que ofrece se encuentra el de transporte terrestre a personas en el territorio dominicano.  Cuando estos servicios son solicitados de forma individual por los clientes sin tener relación con otro servicio, es correcto facturar exento dicho servicio de transporte?

Gracias anticipadas.

Saludos.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Edwin. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su caso, le informamos que sí. El transporte terrestre de personas se encuentra exento de ITBIS según lo establecido en el artículo 344 de la ley 11-92, por lo que, si se presta este servicio de manera individual, es decir, no como una prestación accesoria, corresponde que se facture exento.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

139 Mensajes

Buenas tardes,

Muchas gracias por sus valiosos comentarios.

La prestación accesoria, va relacionada directamente al servicio gravado principal que se preste, o sin importar el servicio que se factura, a la actividad económica de la entidad que factura dicho servicio? 

Gracias anticipadas.

Saludos,

Buenas tardes, Edwin. Gracias por contactarnos.

 

Se considera prestación accesoria a cualquier servicio adicional que tienda a modificar el valor de una transferencia, se facturen o no por separado. Por lo que, en caso de que un servicio se ofrezca de manera independiente y, por lo tanto, no esté modificando el valor de ningún otro servicio, no se considerará prestación accesoria, independientemente de la actividad económica que tenga registrada el contribuyente.

 

Esto, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 293-11, Artículo 10.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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