CD

martes, 27 de agosto de 2024 19:02

Cerrado

Facturación RST

Hola, buenas tardes. Me gustaría saber lo siguiente:

Puede un contribuyente acogido al RST puede facturar sin ITBIS?

Como puedo facturar en caso de a quien le haya emitido una factura no quisiese asumir el ITBIS? 

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, solo pueden facturar sin ITBIS los servicios y bienes exentos que correspondan. En ese mismo orden, al realizar transacciones con contribuyentes acogidos al RST se debe aplicar retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y del Impuesto Sobre la Renta en los siguientes casos, según corresponda: https://acortar.link/OSk4W9

 

En respuesta a la segunda pregunta, no es posible omitir el ITBIS en una factura gravada con dicho impuesto. El comprador tiene la responsabilidad de retener o asumir el ITBIS correspondiente a la factura.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

@Comunidad de Ayuda DGII​ 

 

Para las personas físicas acogidas en el RST por ingresos cual es el % de tributación en las declaraciones de fin de año? 

(Editado)

Buenos días. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben pagar los contribuyentes acogidos  a la modalidad de ingresos del Régimen Simplificado de Tributación se determina de la siguiente manera:

 
En el caso de las Personas Físicas

Se calculará al aplicar la tasa correspondiente a la Renta Neta Imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en cuarenta por ciento (40%), la exención contributiva anual* para personas físicas y la deducción de gastos educativos.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.