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Facturación Leasing
La facturación por concepto de Arrendamiento de LEASING, gravada con 18% ITBIS se le debe aplicar retención del 30% de ITBIS?
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La facturación por concepto de Arrendamiento de LEASING, gravada con 18% ITBIS se le debe aplicar retención del 30% de ITBIS?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.9K Mensajes
hace 1 año
Buenos días. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, en caso de que el arrendamiento sea para fines de vivienda, no corresponde que el pago esté gravado con el ITBIS. En caso contrario, si es para fines comerciales, sí debe estar gravado con el ITBIS.
Base legal: Decreto 293-11.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
6.4K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Mass. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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