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Facturación entre dos RST
En la facturación entre dos personas físicas que están inscritas en el RST (ambas) como se manejan el ITBIS y el anticipo de ISR? Tengo claro que no hay retención, pero ¿Quién y cómo se hace llegar a la DGII el ITBIS? ¿Hay anticipo de ISR en esta transacción?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Davide. Gracias por contactarnos.
Le informamos que ese gasto (ITBIS) no se usará como adelanto, debido a eso no se realiza la retención, tal como lo indica.
En el mismo orden, los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación no están sujetos al pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR); no obstante, al momento de solicitar la inclusión a dicho régimen debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es decir, que los anticipos generados a la fecha de inscripción deben estar saldados.
Consideraciones importantes:
Base Legal: Reglamento 265, Art. 12 y Art. 3, párrafo III.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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Es un placer servirle.
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