Perfil de Davide Sala

domingo, 14 de enero de 2024 23:10

Cerrado

Facturación entre dos RST

En la facturación entre dos personas físicas que están inscritas en el RST (ambas) como se manejan el ITBIS y el anticipo de ISR? Tengo claro que no hay retención, pero ¿Quién y cómo se hace llegar a la DGII el ITBIS? ¿Hay anticipo de ISR en esta transacción?

Solución oficial

Buenos días, Davide. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que ese gasto (ITBIS) no se usará como adelanto, debido a eso no se realiza la retención, tal como lo indica.

 

En el mismo orden, los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación no están sujetos al pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR); no obstante, al momento de solicitar la inclusión a dicho régimen debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es decir, que los anticipos generados a la fecha de inscripción deben estar saldados.

 

Consideraciones importantes:

 

  • Después de acogido al Régimen Simplificado de Tributación, los anticipos pagados constituyen un saldo a favor que puede utilizar en el siguiente período fiscal siempre que solicite en su Administración Local su acreditación, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Código Tributario.
  • El ingreso al régimen se realizará al mes inmediatamente siguiente de haber recibido la carta de aceptación.
  • La anulación de los anticipos con fechas futuras es aplicada al mes siguiente de la aceptación del contribuyente al RST, por lo que le corresponde pagar la cuota que se genere en el mes de aceptación.

 

Base Legal: Reglamento 265, Art. 12 y Art. 3, párrafo III.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

20 Mensajes

Disculpen, pero concretamente la respuesta no es clara:

ITBIS: el sujeto RST que factura recibe el ITBIS y ¿que hace con ese dinero?

ISR: no hay anticipo se declara a final de año el ingreso y se paga el ISR sobre los ingresos del año;

Favor aclarar concretamente que se hace con el ITBIS.

Muchas gracias.

Buenas tardes, Davide. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que cuando los dos contribuyentes están acogidos al RST no deben realizarse retención alguna, se emite el NCF por el total de la transacción solamente.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

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Es un placer servirle.