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miércoles, 10 de junio de 2026

Facturación electrónica

Soy facturador electrónico y como proveedor del estado, me quieren retener el 18% y solamente pagarme el subtotal de la factura, qué debo hacer?

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hace 37 minutos

Buenas tardes, Edy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, si está prestando un servicio como persona física, debe permitir que se le efectúe la retención del total del ITBIS facturado, conforme a lo establecido en el artículo 309 de la ley 11-92, ya que la Ley de Facturación Electrónica libera a los emisores electrónicos de la retención del 5% que efectúa el Estado por concepto de Impuesto Sobre la Renta, pero no los libera de la retención del ITBIS que deba efectuar la entidad estatal.

 

Importante: Al efectuar esta retención, la entidad estatal deberá emitirle una carta o certificación de esta retención, con la cual deberá quedar como constancia.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Pero es que tengo que pagar esos impuestos a la dgii al momento de hacer la declaración mensual, entonces estaría pagando un 36% de impuestos

Buenas tardes, Edy. Gracias por contactarnos.

 

 Debe informar el impuesto retenido en el apartado "V. Pagos computables por retenciones/percepción" del anexo A de la declaración de ITBIS, a fin de que este le sea acreditado y no se le genere a pagar.

 

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