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martes, 28 de abril de 2026

facturación electrónica

Tengo una SRL, siempre he reportado en 0 ya que la empresa no ha tenido ningún movimiento. Quiero saber si de todos modos debo acogerme a la facturacion electronica.

Quiero cerrar la empresa.

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Solución oficial

Buenos días, Anyie. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, todos los contribuyentes que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito, incluidas las personas físicas, deberán acogerse a la Facturación Electrónica en la forma y plazos indicados en el Art. 37 de la Ley 32-23. La inobservancia del uso de facturas electrónica constituye una infracción tributaria que sería pasible de las sanciones establecidas en el Art. 257 del Código Tributario.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

10 Mensajes

Gracias por la información. Formalice la empresa pero nunca ha tenido operaciones, tampoco poseo la autorización para emitir Números de Comprobantes Fiscales porque nunca lo solicite y tampoco lo voy a solicitar porque estoy en proceso de cerrar la empresa. 

De todos modos, debo acogerme a la facturación electrónica?

Buenos días, Leidys. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la facturación electrónica en República Dominicana es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32-23, el 16 de mayo del 2023 y, en el caso de las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL), están obligadas a implementar su sistema de facturación a más tardar el 15 de mayo de 2026. En ese sentido, si usted realiza las gestiones de lugar para disolver esta institución antes de la citada fecha no sería un contribuyente activo y, por ende, no le correspondería acogerse a estas disposiciones.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.