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Facturación electrónica
Saludos DGII,
Le escribo por la siguiente pregunta, tengo una conversación con colaborador de la empresa Compañía de Teléfono Dominicana, le estoy solicitando las facturas de los servicios y este me informa que desde
emisión de la ley 32-23, Ley General de Facturación Electrónica, quien debe de suministrar facturas es el portal o página web implementada por la DGII.
Considero que el colaborador de dicha empresa, no tiene conocimiento de lo que dice.
me gustaría que me aclaren quien es que tiene la obligación de entregar o remitir las facturas a los clientes que adquirieran bienes y servicios aunque el cliente este acogido a la facturación electrónica también.


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 29 días
Buenos días, Ramón. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, es el prestador del servicio quien debe emitir la factura; para esto, existe la representación impresa en la facturación electrónica.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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