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martes, 24 de febrero de 2026

Facturación electrónica obligatoria para empresas sin operaciones

Hola tengo una empresa que constituí el ano pasado, pero que no ha operado todavía. De todas formas debe de solicitar la facturación electrónica. O puede esperar a que empiece a operar para solicitala sin que sea multada

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Oficial

Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que debe certificarse como emisor electrónico de acuerdo con el plazo otorgado aunque todavía no inicie operaciones. Para estos fines, tiene la posibilidad de solicitar acogerse al Facturador Gratuito, lo cual no requerirá inversión ni procesos complicados. Cuando inicie operaciones, si lo desea, podrá solicitar la implementación de un sistema de facturación electrónica distinto.

 

Puede solicitar acogerse al Facturador Gratuito seleccionando la opción "Solicitud Uso Facturador Gratuito", en el menú "Solicitudes" de su Oficina Virtual.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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Y cuáles serían  y de qué monto serían las sanciones para los contribuyentes que no soliciten facturación electrónica

Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.

 

Según el artículo 27 de la Ley 32-23, el incumplimiento con la implementación de facturación electrónica será sancionado según lo establecido por el artículo 257 de la Ley 11-92, que establece lo siguiente: 

 

"El incumplimiento de los deberes formales será sancionado con multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos.

 

Párrafo I. Esta sanción es independiente de las sanciones accesorias de suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades o clausura de locales, según se establezcan las circunstancias agravantes en el caso.

 

Párrafo II. En los casos de incumplimientos de los deberes formales referentes a la remisión de información a la Administración Tributaria, en adición a la multa establecida en la parte principal de este artículo, podrá aplicarse una sanción de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior.”

 

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Lo que no entiendo es algo, para poder aplicar a la facturación electrónica, tengo que tener el alta de los ncf, y como lo obtengo si no tengo ni operaciones, ni local siquiera porque no he empezado a operar

Buenas tardes, Ana. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe comunicarse vía telefónica con nuestro Centro de Contacto al teléfono 809-689-34444 con el fin de que le brinden la asistencia y orientación requerida de como debe agotar dicho proceso.


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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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hace 3 días

Una pregunta respecto al tema: ¿cúal es la base legal que obliga a contribuyentes que no tienen operaciones a estar de alta en la facturación electrónica?

Si revisamos el Art´2 de la ley 32-23 hace referencia a que el proceso es obligatorio a quienes realicen operaciones de transferencias de bienes o servicios y una sociedad en cese, sin operaciones no tiene esas características. 

Incluso, el párrafo del propio artículo 2 especifica que si las transacciones no se encuentran sujetas a la emisión de comprobantes fiscales ordinarios, no están alcanzadas con la facturación electrónica.

Agradecería mayor claridad para los contribuyentes que no tienen operaciones que den nacimiento a la obligación tributaria asociada a la transferencia de bienes o servicios.

Buenas tardes, Carlos. Gracias por contactarnos.

 

Para recibir una respuesta a su consulta debe publicar una nueva pregunta. Para estos fines, le invitamos a realizar los siguientes pasos:

 

  1. Acceda a la Comunidad de Ayuda.
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