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Facturación electrónica obligatoria para empresas sin operaciones
Hola tengo una empresa que constituí el ano pasado, pero que no ha operado todavía. De todas formas debe de solicitar la facturación electrónica. O puede esperar a que empiece a operar para solicitala sin que sea multada


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 17 días
Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que debe certificarse como emisor electrónico de acuerdo con el plazo otorgado aunque todavía no inicie operaciones. Para estos fines, tiene la posibilidad de solicitar acogerse al Facturador Gratuito, lo cual no requerirá inversión ni procesos complicados. Cuando inicie operaciones, si lo desea, podrá solicitar la implementación de un sistema de facturación electrónica distinto.
Puede solicitar acogerse al Facturador Gratuito seleccionando la opción "Solicitud Uso Facturador Gratuito", en el menú "Solicitudes" de su Oficina Virtual.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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CARLOS AQUINO
1 Mensaje
hace 3 días
Una pregunta respecto al tema: ¿cúal es la base legal que obliga a contribuyentes que no tienen operaciones a estar de alta en la facturación electrónica?
Si revisamos el Art´2 de la ley 32-23 hace referencia a que el proceso es obligatorio a quienes realicen operaciones de transferencias de bienes o servicios y una sociedad en cese, sin operaciones no tiene esas características.
Incluso, el párrafo del propio artículo 2 especifica que si las transacciones no se encuentran sujetas a la emisión de comprobantes fiscales ordinarios, no están alcanzadas con la facturación electrónica.
Agradecería mayor claridad para los contribuyentes que no tienen operaciones que den nacimiento a la obligación tributaria asociada a la transferencia de bienes o servicios.
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