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lunes, 9 de marzo de 2026

Facturación electrónica gratuita

Saludos,

Una persona física, odontólogo, que ya tiene instalado el facturador gratuito, ¿puede emitir sus facturas electrónicas al final del día?

Es decir, tomando en cuenta que trabaja solo en el consultorio, ¿podría anotar los servicios prestados durante el día de forma manual y luego, al finalizar su jornada laboral, emitir en el sistema todas las facturas correspondientes a esas operaciones?

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Solución oficial

Buenos días, Luz. Disculpe la demora.

 

En atención a su consulta, le informamos que las facturas deben generarse en el momento en que ocurra la transacción. En los casos en que esto no es posible, debe solicitarse la autorización para efectuar el envío diferido de los comprobantes, bajo las condiciones indicadas en la siguiente pregunta de esta comunidad: CA5197 En facturación electrónica ¿Qué debo hacer para solicitar la autorización para realizar el envío diferido de e-CF?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Saludos, en mi caso como odontólogo independiente persona física que tipo de ingreso debo poner 

Ingresos por operaciones no financieros 

O la opción otros ingresos cuál de las dos ?

Buenas tardes, Luz. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que utilizará estos tipos de ingresos en sus reportes dependiendo de lo que esté reportando:

 

  • Ingresos por operaciones (No financieros): Cuando reporte los ingresos percibidos producto de bienes y/o servicios prestados, de acuerdo con la actividad económica que realiza.
  • Otros Ingresos: Cuando reporte cualquier otro ingreso obtenido que no corresponda a las demás clasificaciones de tipo de ingreso.

Esto, de acuerdo con la información contenida en la página 16 de la Norma General 07-18.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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Buenos días, Luz. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.