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Facturación Electrónica empresas en Cese Temporal
Si un consorcio se encuentra en cese temporal por tres años, considerando que actualmente es obligatoria la facturación electrónica, ¿este Consorcio en cese debe acogerse para no ser multado?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 6 horas
Buenos días, Doriluz. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que las empresas que se encuentren en cese temporal al momento de culminar su plazo para la implementación de facturación electrónica, no serán multadas por no haber implementado facturación electrónica mientras se encuentren en el cese temporal, no obstante, tan pronto como culmine el cese, el contribuyente deberá estar listo para facturar electrónicamente. Para estos fines, puede acogerse desde ya al Facturador Gratuito, el cual no requiere una inversión previa, por lo general, y su proceso es mucho más rápido que la implementación de otros sistemas. Luego podrá cambiar a otro sistema de facturación para iniciar sus operaciones, si así lo prefiere.
Para conocer cómo acogerse a Facturación Electrónica a través del Facturador Gratuito, le invitamos a acceder a la pregunta de esta comunidad que contiene el proceso detallado, haciendo clic en el siguiente enlace: CA4759 ¿Cómo solicito la autorización para utilizar el Facturador Gratuito?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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