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Facturación del 18% de ITBIS en base al 10% del monto total, norma 07-07
Una empresa dedicada a estudios de suelos, diseño de pavimentos, resistividad eléctrica, perforaciones, análisis de probetas y otros servicios técnicos para constructoras, registrada bajo la actividad económica “Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico N.C.P.” (CIIU 742109), ¿puede facturar a sus clientes —constructoras registradas— aplicando el 18% de ITBIS sobre el 10% del monto facturado, conforme a lo establecido en la Norma 07‑07?


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 horas
Buenos días, Ana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la empresa que describe no debe facturar el ITBIS con base en el 10% del monto facturado, debido a que esta disposición de la norma 07-07 aplica específicamente para trabajos de construcción que incluyan piezas o materiales de construcción. Aunque los servicios brindando por este contribuyente se encuentran relacionados a la construcción, no se consideran servicio de construcción en sí.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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