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Facturación de sistema
Buenas tardes,
Quisiera realizar la siguiente consulta:
Somos una firma de contadores y contratamos un servicio de sistema contable para ofrecerlo a nuestros clientes como parte de nuestros servicios profesionales.
El proveedor del sistema nos factura dicho servicio sin ITBIS. Sin embargo, nosotros como firma debemos facturarle ese servicio al cliente final, ya que somos quienes asumimos el costo y lo incluimos dentro de nuestra oferta de servicios.
En este caso, ¿podemos facturarle al cliente sin ITBIS, tomando en cuenta que nuestro proveedor nos factura sin ITBIS?
¿O debemos aplicar ITBIS al momento de refacturar el servicio al cliente?
Agradeceríamos su orientación para manejar correctamente el tratamiento fiscal de esta operación.
Muchas gracias de antemano.


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 24 días
Buenas tardes, Massiel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que el servicio de arrendamiento o alquiler de software se encuentra exento de ITBIS, por lo que, si ustedes están arrendando o alquilando el programa a sus clientes no corresponderá que coloquen ITBIS en la factura.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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