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miércoles, 26 de marzo de 2025

Cerrado

Facturación de RST lleva ITBIS o no?

Si una persona acogida al RST va a emitir un comprobante fiscal a un cliente, considerando que el RST no reporta ITBIS...

¿Su factura debe ser sin ITBIS? Algo similar a un trabajo excento. O lleva ITBIS? en caso de llevarlo, como se declara si RST no reporta IT-1?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Kenny. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si el servicio o bien que venda el contribuyente está exento de ITBIS, pues lo factura exento, sin embargo, si el servicio o bien está gravado debe facturarlo con ITBIS y quien le compre debe retenerle la totalidad de este impuesto para poder adelantárselo.

 

El contribuyente de RST no debe enviar la declaración de ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.