jueves, 5 de febrero de 2026

Facturación de PSS a ARS

Saludos, quisiera de su ayuda para aclarar unas inquietudes con relación a la facturación realizada por nuestros PSS (Prestadores de Servicio de Salud) a las ARS (Administradoras de Riesgo de Salud).

Nosotros como ARS recibimos facturas tanto de:

1 - Personas Físicas (por los regular PSS médicos de distintas especialidades que brindan servicios de salud a nuestros afiliados).

2 - Personas Jurídicas (Laboratorios, Clínicas, Hospitales, Farmacias entre otros)

Según normativas nosotros recibimos reclamaciones de los servicios ofrecidos a nuestros afiliados dentro de los primeros 10 días de cada mes (1 al 10 de X mes) donde los PSS nos realizan la factura agrupando los servicios brindados a nuestros afiliados dentro del mes anterior a reclamar a la ARS. Ejemplo, servicios del 1 al 31 de enero nos los reclaman del 1 al 10 de febrero y así sucesivamente.

Tenemos un inconveniente con algunos prestadores donde nos realizan facturas al 31 del mes que brindaron el servicio, sin embargo, nosotros exigimos que la facturación sea dentro de los primero 10 días del mes en que realizamos la recepción ya que por los regular los pagos de toda factura recibida en ese periodo del 1 al 10 la pagamos dentro de ese mismo mes y en esa fecha hacemos nuestros reportes del 606.

La inquietud es que nos aclaren a saber si estamos en lo correcto o si hay algo que podemos hacer con relacion a estos PSS que se niegan a facturar (por lo regular Jurídicos) a la fecha que nos reclaman los servicios.

Espero haberme explicado bien, quedo atento a sus comentarios.

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