viernes, 7 de noviembre de 2025

Cerrado

Facturación de persona física recién acogida al RST

Hola,

Me acabo de dar de alta como persona física desde el 1ro de noviembre 2025. También me incorporé al RST e hice el alta de NCF. No he hecho una factura aun, pero tengo algunas dudas sobre cómo proceder.

En primer lugar, di un servicio en octubre que "facturé" durante el mes de octubre, pero el pago me lo hicieron en noviembre. Me retuvieron el 10% correspondiente a ISR y ellos reportan el ITBIS. Me dicen que no necesito reportarlo en el RST porque fue anterior a que me diera de alta. ¿es correcto?

En segundo lugar, a partir de ahora será la primera vez que estaré emitiendo facturas formales.

  • ¿Qué información debo incluir en estas? ¿El costo de mi servicio sería el subtotal, luego el ITBIS que ellos retendrán, y totalizar?
  • ¿Ellos me seguirán reteniendo el 10% o no porque ya estoy en el RST?
  • ¿Debo incluir un NCF? ¿Qué tipo de NCF debo hacer (crédito fiscal, consumo, etc.)?
  • ¿El facturador gratuito sirve para esto? ¿Puedo hacer mis facturas en un formulario digital propio y poner el NCF o la información que corresponda? No emitiré facturas en físico.
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Oficial

Buenos días, Giselle. ¡Gracias por contactarnos!

 

Hemos marcado como privada la pregunta, a fin de resguardar las informaciones proporcionadas.

 

Por favor suminístrenos el número de RNC o cédula, a fin de realizar las validaciones de lugar y brindarle la asistencia requerida.

 

Importante: Quedamos en espera de sus aclaraciones para poder validar la información. En caso de haber transcurrido un tiempo mayor a 24 horas, lamentablemente tendremos que cerrar su pregunta y deberá crear una pregunta nueva en la Comunidad de Ayuda.


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Buenos días, Gisselle. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si se encuentra en el RST no debe enviar el ITBIS.

 

Con relación a sus dudas:

 

1- Puede consultar los formatos de facturas y la estructura de la misma dando clic en el siguiente enlace: Formatos de Factura

2- Si, si está brindando un servicio profesional deben retenerle el 100% del ITBIS y el 10% de ISR.

3- El NCF dependerá de su cliente, debe preguntarle al mismo, cuál requiere.

4- Si, el facturador gratuito le emite la factura de manera electrónica y llega automáticamente a esta DGII.


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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


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