JJ

lunes, 28 de agosto de 2023 17:06

Cerrado

Facturación de persona fisicia a consumidor final

Cuando una persona está registrada como consumidor final y le vende unos artículos más sus servicios de instalación como debe proceder a facturar como consumidor final seria con ese tipo de comprobante o no aplica tendría que hacer las retenciones si la factura es de consumidor final ?

Solución oficial

Buenas tardes, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que la Persona Física debe retener de ISR por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:

 

·         10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).

 

·         2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).

 

En cuanto a la retención del ITBIS debe realizarla de la siguiente manera:

 

En la Prestación de Servicios:

 

En la prestación de servicios gravados por parte de una Persona Física registrada o no como contribuyente, esta debe retener el 100% del ITBIS generado.

 

En la Venta de Bienes:

 

Cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.

 

Las personas físicas deben retener el ISR correspondiente a las rentas pagadas a sus empleados, de acuerdo a la escala salarial vigente y deben retener la totalidad del ITBIS facturado cuando adquieran bienes o servicios de proveedores informales.

 

Importante: Las facturas a consumidores finales no poseen efectos tributarios, es decir, no podrán ser utilizadas para créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del ISR, por lo que no es necesario enviarlas a través del Formato 606.

 

Base Legal:     Decreto 254-06, Capítulo I, Sección I, Art. 1. Reglamento 293-11, Art. 25; Resolución 41-14, Art. 4; Norma 05-19, Art. 7 párrafo II.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

Es un placer servirle.