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Facturación de las zonas francas al mercado local
¿Pueden las zonas francas industriales emitir comprobantes B01 transparentando el ITBIS para
transferirlo a sus clientes del mercado local y de esta manera el cliente pueda reportar en su
declaración de compras dichas facturas para compensar dicho impuesto?
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Daylin. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Daylin. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, cuando las empresas de zonas francas vendan bienes o presten servicios en el mercado local, deben facturar de la siguiente manera:
Importantes:
• Zonas Francas de Exportación, Ley 8-90.
• Zonas Francas Desarrollo Fronterizo, Ley 28-01.
• Zonas Francas Cadena Textil, Ley 56-07.
• Zonas Francas Comerciales e Industriales, Ley 43-15.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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