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miércoles, 16 de octubre de 2024 22:58

Cerrado

Facturación de las zonas francas al mercado local

¿Pueden las zonas francas industriales emitir comprobantes B01 transparentando el ITBIS para
transferirlo a sus clientes del mercado local y de esta manera el cliente pueda reportar en su
declaración de compras dichas facturas para compensar dicho impuesto?

Buenos días, Daylin. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

Buenos días, Daylin. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando las empresas de zonas francas vendan bienes o presten servicios en el mercado local, deben facturar de la siguiente manera:

  • En la venta de bienes: deben facturar con comprobantes fiscales para exportaciones, sin incluir el ITBIS y el ISC, ya que corresponde al comprador liquidar y pagar el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo al tipo de bien.

  • En la prestación de servicios: deben facturar con comprobantes fiscales válido para crédito fiscal transparentando el ITBIS y el Impuesto Selectivo al Consumo, de acuerdo al tipo de bien.

Importantes:

  • Las zonas francas comerciales situadas en hoteles y centros turísticos deben utilizar el comprobante de exportación cuando transfieran bienes a no residentes siempre que presenten el pasaporte y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano.

  • Las zonas francas comerciales situadas en puertos y aeropuertos deben utilizar el comprobante de exportación cuando transfieran bienes a residentes y no residentes, siempre que presenten el pasaporte y ticket aéreo que confirme la fecha efectiva de salida de territorio dominicano.

  • En el caso de transferencia de bienes al mercado local, las zonas francas comerciales, deberán utilizar comprobantes de consumo, transparentando el ITBIS.

  • Esta forma de facturación es aplicable a los diferentes tipos de zonas francas, tales como:


• Zonas Francas de Exportación, Ley 8-90.
• Zonas Francas Desarrollo Fronterizo, Ley 28-01. 
• Zonas Francas Cadena Textil, Ley 56-07.
• Zonas Francas Comerciales e Industriales, Ley 43-15.

 

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