Perfil de Jeimil Diaz

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jueves, 3 de septiembre de 2026

Facturación concierto artístico

Muy buenos días estimados DGII,

Necesito una aclaración en cuanto a un punto. Si una empresa que esta constituida para realizar actividades de entretenimiento dentro de un parque turístico, decide contratar una orquesta para ofrecer un concierto, ya que la actividad de conciertos artístico se encuentra exenta del itbis, dicha empresa puede facturar las ventas de boletas para ese concierto exenta del itbis. Cabe destacar que la actividad principal de la empresa es desarrollo y construcción de parque turisticos.

quedo atento a sus respuestas.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Jeimil. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 274-01, por lo tanto, en la venta de boletas o tickects por este concepto no debe facturarse con este impuesto. Esto es, independientemente de que tenga la actividad en su registro o no.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.