miércoles, 29 de noviembre de 2023 12:33

Cerrado

Facturación bajo la Norma 07-23

De acuerdo a lo establecido en la Norma 15-07 las empresas de servicios de (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) debían ser autorizadas por la DGII para la emisión de comprobantes especiales (B14), sin embargo, en la Norma 07-23 solo indica que estos servicios se facturarán sin incluir el ITBIS en el comprobante fiscal que corresponda atendiendo a la naturaleza de la transacción.

Entonces, ¿seguirá aplicando la facturación vía régimen especial o a través de esta Norma deberá ser utilizado comprobante B01?

Agradecería sus comentarios.

Solución oficial

Buenos días, Michelle. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que estos servicios siempre que estén relacionados a la actividad de exportación deben facturarse en el tipo de comprobante que corresponda atendiendo a la transacción y sin incluir el ITBIS, es decir, que si quien interviene en la operación se encuentra acogido a un Régimen especial de tributación deben emitirle un (B14) Comprobante para Regímenes Especiales, en caso contrario, deberá emitir un (B01) Comprobantes con valor fiscal (Facturas de Crédito) realizando las retenciones correspondientes.

 

El servicio de movimiento de carga (servicio de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) cuando sea prestado en los puertos y aeropuertos se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) por ser un servicio conexo y relacionado a la actividad de exportación.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.