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Facturación a empresas dominicanas
Una LLC constituida en Wyoming, Estados Unidos, que no está constituida como empresa dominicana, presta servicios digitales desde una plataforma web a empresas ubicadas en República Dominicana. Cuando una empresa dominicana paga por ese servicio, ¿la LLC debe estar registrada en el RNC y emitir un NCF/e-CF dominicano, o la empresa dominicana debe documentar el pago como un servicio adquirido a un proveedor del exterior?
Tengo esa duda


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 días
Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que no es necesario que la empresa extranjera se encuentre constituida en República Dominicana, ni que emita comprobantes fiscales locales para poder brindar servicios a empresas en el país, sino que la empresa dominicana que reciba el servicio podrá sustentar el pago de estos servicios en comprobantes para pagos al exterior (E47 o B17).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Jose Joaquín pascual
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hace 3 días
La LLC es propiedad de una persona física residente en República Dominicana, pero la LLC es la entidad que cobra directamente a los clientes mediante una plataforma de pagos internacional.
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