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FACTURACIÓN A EMPRESAS CONSTRUCTORAS SOBRE TRABAJOS EN SUS PROYECTOS
Buenas tardes.
Referente a los Contratistas y Subcontratistas a que referencia el artículo 4 de la norma general 07-2007, ¿estos deben tener también la condición de que estén inscritos con perfil de constructoras, para que la facturación que emitan a otra constructora por servicios incluyendo materiales de construcción se les pueda aplicar el cálculo del Itbis solo al 10% del monto facturado?
¿Los servicios por ejemplo eléctricos, de plomería, de pintura, etc., incluyendo materiales, facturados a una constructora en proyectos que estas estén ejecutando no están incluidos dentro de esta norma para que aplique la base para el cálculo del Itbis comentada en el anterior párrafo?
¿Lo que hace aplicable esta base para el cálculo, es que conjuntamente con el servicio, se facturen materiales de construcción? ¿Se dispone de alguna lista de lo que se considera materiales de construcción a los fines de tener claro cuándo es posible aplicar esta base para el cálculo del Itbis?, pues todos los materiales que se usan en un proyecto, se pudieran entender como de construcción.
Gracias anticipadas.
Saludos.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
22.9K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Edwin. Gracias por contactarnos.
Le exhortamos a visitar o comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, a fin de recibir la orientación solicitada sobre la Norma 07-07.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local pertenece, puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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