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Facturación a embajas
Buenas tardes Estimados:
Si tengo que realizar un servicio a una embajada, que tipo de comprobante debería utilizar y si aplicaría el ITBIS?
Si me pueden ayudar con la base legal, se los agradecería.
Muchas gracias.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Tarin. Gracias por contactarnos.
La base legal que establece que los servicios prestados a embajadas y consulados se encuentran exentos del pago del ITBIS es el Reglamento 293-11, Art. 14, literal k, numeral 3.
Para los miembros de un cuerpo diplomático o representantes de organismos internacionales que realicen compras locales o adquieran servicios y no posean la tarjeta o certificación de exención de ITBIS según corresponda, se les debe emitir una factura de Consumo con el ITBIS transparentado.
Consideraciones Importantes :
Para que se le facture con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), el contribuyente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación. En el caso de los diplomáticos o representantes de organismos internacionales debe presentar la certificación o tarjeta de exención de ITBIS emitida por Impuestos Internos, al momento de adquirir bienes o servicios.
Base Legal: Norma 05-19, Art.3.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Tarin Santana
55 Mensajes
hace 3 años
Gracias!!
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