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jueves, 12 de mayo de 2022 20:56

Cerrado

Facturación a embajas

Buenas tardes Estimados:

Si tengo que realizar un servicio a una embajada, que tipo de comprobante debería utilizar y si aplicaría el ITBIS?

Si me pueden ayudar con la base legal, se los agradecería.

Muchas gracias. 

Solución oficial

Buenas tardes, Tarin. Gracias por contactarnos.

 

La base legal que establece que los servicios prestados a embajadas y consulados se encuentran exentos del pago del ITBIS es el Reglamento 293-11, Art. 14, literal k, numeral 3.

 

Para los miembros de un cuerpo diplomático o representantes de organismos internacionales que realicen compras locales o adquieran servicios y no posean la tarjeta o certificación de exención de ITBIS según corresponda, se les debe emitir una factura de Consumo con el ITBIS transparentado.

 

Consideraciones Importantes         :

Para que se le facture con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14), el contribuyente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación. En el caso de los diplomáticos o representantes de organismos internacionales debe presentar la certificación o tarjeta de exención de ITBIS emitida por Impuestos Internos, al momento de adquirir bienes o servicios.

 

Base Legal: Norma 05-19, Art.3.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle.

55 Mensajes

hace 3 años

Gracias!!

Gracias a usted por utilizar nuestra Comunidad de Ayuda.

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