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martes, 27 de julio de 2021 12:53

Cerrado

¿Factura sin retener ITBIS Debe llevar Número de comprobante de Consumo?

Estoy recién registrado como Persona Física, tengo comprobantes de consumo y me gustaría saber si debo poner el número de comprobante de consumo o consumidor final aunque a la persona que le haga la factura no le cobre el ITBIS. Por otro lado, ¿Siempre debo cobrar el 18% de ITBIS?

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días Freddy. Gracias por escribirnos.

 

Debe emitir un comprobante de acuerdo con el tipo de cliente y al requerido por estos para amparar todas las operaciones que realiza, y con relación al ITBIS debe facturar el bien o servicio con el impuesto siempre y cuando este gravado.

 

Puede consultar los servicios exentos en la Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25.

 

De ese mismo modo, la base legal que establece el listado de los bienes que se encuentran exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es la Ley 11-92, Art. 343.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

 

Es un placer servirle, Freddy.