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¿Factura sin retener ITBIS Debe llevar Número de comprobante de Consumo?
Estoy recién registrado como Persona Física, tengo comprobantes de consumo y me gustaría saber si debo poner el número de comprobante de consumo o consumidor final aunque a la persona que le haga la factura no le cobre el ITBIS. Por otro lado, ¿Siempre debo cobrar el 18% de ITBIS?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenos días Freddy. Gracias por escribirnos.
Debe emitir un comprobante de acuerdo con el tipo de cliente y al requerido por estos para amparar todas las operaciones que realiza, y con relación al ITBIS debe facturar el bien o servicio con el impuesto siempre y cuando este gravado.
Puede consultar los servicios exentos en la Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25.
De ese mismo modo, la base legal que establece el listado de los bienes que se encuentran exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es la Ley 11-92, Art. 343.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Freddy.
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