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Factura sin Mercancia desaduanizada
Buenos días, quisiera consultar el siguiente caso, los productos que vende la empresa son requeridos a fábrica fuera de RD y pueden tardar meses en entrar al país, ya que, se importan, uno de los acuerdo es que el cliente paga un avance o porcentaje de la orden total, contra una factura proforma, una vez llega la mercancía que es desaduanizada y entrada en almacén se procede a facturar y entregar al cliente, eventualmente en ese momento se realiza el saldo de la orden. Una empresa que pertenece a zona franca indica que para pagar el avance debemos emitirle una factura con comprobante por el porcentaje del avance, quisiera saber si esto se estila? Ya que, no es una venta real en ese momento.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 mes
Buenos días, Sharlott. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, según el Reglamento 293-11, Art. 7, literal I, la obligación de presentar y pagar el ITBIS por una transacción nace en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero, por lo cual, habiéndose efectuado el cobro parcial deberá sustentarse en comprobante con valor fiscal, a fin de que este pueda ser debidamente reportado, teniendo en cuenta el nacimiento de la obligación en este evento que fue el primero en ocurrir.
Lo normal es que se facture en estos casos el total del servicio, a pesar de que se haya hecho solo un pago parcial, indicando una parte pagada al contado y otra a crédito. Una vez se complete el pago de la factura, si este conlleva alguna retención, se reportará nuevamente la factura indicando el saldo de la misma y la información de la retención. En caso de que no haya retención, no será necesario reportar nuevamente la factura.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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