jueves, 7 de mayo de 2026

Factura sin Mercancia desaduanizada

Buenos días, quisiera consultar el siguiente caso, los productos que vende la empresa son requeridos a fábrica fuera de RD y pueden tardar meses en entrar al país, ya que, se importan,  uno de los acuerdo es que el cliente paga un avance o porcentaje de la orden total, contra una factura proforma, una vez llega la mercancía que es desaduanizada y entrada en almacén se procede a facturar y entregar al cliente, eventualmente en ese momento se realiza el saldo de la orden. Una empresa que pertenece a zona franca indica que para pagar el avance debemos emitirle una factura con comprobante por el porcentaje del avance, quisiera saber si esto se estila? Ya que, no es una venta real en ese momento.

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Solución oficial

Buenos días, Sharlott. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, según el Reglamento 293-11, Art. 7, literal I, la obligación de presentar y pagar el ITBIS por una transacción nace en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero, por lo cual, habiéndose efectuado el cobro parcial deberá sustentarse en comprobante con valor fiscal, a fin de que este pueda ser debidamente reportado, teniendo en cuenta el nacimiento de la obligación en este evento que fue el primero en ocurrir.

 

Lo normal es que se facture en estos casos el total del servicio, a pesar de que se haya hecho solo un pago parcial, indicando una parte pagada al contado y otra a crédito. Una vez se complete el pago de la factura, si este conlleva alguna retención, se reportará nuevamente la factura indicando el saldo de la misma y la información de la retención. En caso de que no haya retención, no será necesario reportar nuevamente la factura.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Estimados,

Agradezco su respuesta anterior. No obstante, deseo realizar una precisión adicional sobre el caso consultado, a fines de confirmar el tratamiento correcto conforme al Reglamento 293-11.

La operación consultada no corresponde a una prestación de servicios, sino a una futura transferencia de bienes importados. En este caso, el cliente realiza un pago anticipado o avance para que la empresa proceda con la importación de una mercancía específica que aún no ha sido recibida ni forma parte del inventario disponible de la empresa.

En ese contexto, agradecería su orientación respecto a los siguientes puntos:

  1. Si en los casos de anticipos para futuras transferencias de bienes aún no importados, resulta obligatorio emitir una factura con comprobante fiscal definitivo por el valor total de la operación, aun cuando la mercancía no haya sido recibida físicamente ni exista disponibilidad en inventario.
  2. Si existe la posibilidad de documentar el avance mediante otro tipo de comprobante o documento preliminar (por ejemplo, factura proforma, cotización formal, recibo de anticipo u otro documento admitido), emitiéndose la factura fiscal definitiva al momento de la llegada y entrega efectiva de la mercancía.
  3. Cómo debe manejarse el tratamiento fiscal y de inventario en aquellos casos donde el bien aún no ha sido importado al país ni ha nacido la obligación tributaria aduanera conforme al artículo 7 literal h) del Reglamento 293-11.

Agradecemos de antemano sus aclaraciones.

Saludos cordiales

Buenas tardes, Sharlott. Gracias por contactarnos.

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, y debido al nivel de análisis que requiere esta consulta, así como a los diversos factores que se deberán considerar; le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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Es un placer servirle.