miércoles, 29 de marzo de 2023

Cerrado

factura servicio de alquiler de estudio fotografico

Me gustaría saber si tengo que retenerle a una factura por el servicio de alquiler de un estudio fotográfico por 2 horas, la cual me incluye la edición de los vídeos. 

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Solución oficial

Buenos días, Joseph. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente entre que contribuyentes se brinda este servicio, entre personas físicas, entre personas jurídicas, de una persona física a una jurídica o viceversa.

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 3 años

Entre personas jurídicas, el servicio corresponde a la creación de varios vídeos para publicidad de la empresa.

Buenos días, Joseph. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el arrendamiento de bienes inmuebles entre personas jurídicas no se encuentra sujeto a la retención del ITBIS. No obstante, cuando en el referido servicio se incluyan equipos debe aplicar la retención del 30% del ITBIS facturado por el alquiler de dichos equipos de conformidad con lo establecido en el Art. 4 de la Norma General 02-05.

 

Asimismo, le indicamos que, el servicio de edición de videos no se encuentra sujeto a la retención del 30% correspondiente al Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), establecida en la Norma General 02-05, toda vez que dicho servicio no es prestado por profesionales liberales que son los referidos e indicados por el Artículo 2 de la referida Norma General.

 

Nota: Entre personas jurídicas no se debe aplicar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.