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FACTURA RST NO REPORTADA EN EL 606
Hola,
Una empresa adquiere servicios de una persona fisica acogida al RST, la empresa no se dió cuenta que esta persona esta acogida al RST ya que no habia consultado su cedula. Tambien, la factura no fue enviada en el 606 del mes correspondiente a la emision del documento. La empresa luego le pago a este contribuyente un mes diferente al mes de la factura y al ser persona fisica realizo las retenciones de 100% ITBIS y 10% ISR. Pero, cuando la empresa fue a reportar la factura en el mes del pago en el 606 por el tema de las retenciones nota que la factura no se reporto en la fecha que debio ser reportado el gasto. Como procede la empresa en este caso, ya que debe reportar esas retenciones.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenas tardes, Mariela. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que la empresa que efectúa la retención deberá reportar la factura de la siguiente manera:
Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el formato 606 en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Importante: El agente de retención no podrá adelantarse el ITBIS que haya retenido en transacciones a crédito con contribuyentes acogidos al RST, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 265-19 art. 9, párrafo II.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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(Editado)
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