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Factura RST Ingresosy pago de impuestos
Saludos, si estoy acogida en RST Ingresos como persona fisica le realizo un servicio profesional de informes por ejemplo a una persona juridica y este tiene un costo de 20,000 pesos, al facturar, se que la persona Juridica me retiene el 100% del ITBIS, al desglosar la factura de la siguiente manera:
Subtotal $20,000
ITBIS 18% $3,600
Servicios profesionales (10% del 18%) $360
Total a cobrar $20,360 (tomando en cuenta que no retengo el ITBIS)
La duda es, teng que tambien cobrarle un 10% del 18% por servicios profesionales, que usaré para pagarlos en mi reporte anual, o este cobro no aplica, y solo cobro el monto base y luego pafo impuestos en base a ese monto base segun la escala del RST junto con mis demas ingresos al final del año?
Es decir al ellos ya pagar ITBIS, debo pagar tambien impuestos basados en ese ingreso junto con los demas que tenga al final del año?
o ya nos e toma en cuenta ese monto, porque ya ellos pagaron impuestos


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Olianna. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, Las personas Físicas o Jurídicas deben retener el 100% del ITBIS facturado en la adquisición de bienes vendidos o prestación de servicios a los contribuyentes acogidos al RST.
Importante: Deben retenerle el 18% completo, no el 10% del 18%.
Con relación al monto que tomara en cuenta en su Declaración RST, es el monto de ingresos sin el ITBIS.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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