martes, 25 de marzo de 2025 19:06

Factura por venta boletas

Saludos.

Tengo una consulta respecto a la emisión de comprobantes fiscales en nuestra plataforma web, donde facilitamos la compra y venta de boletas para eventos. Entendemos que la factura con comprobante fiscal debe ser emitida por el organizador del evento. Sin embargo, ¿existe la posibilidad de que, como empresa, podamos generarla nosotros en su lugar?




Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Ester. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, lo correcto es que el organizador del evento emita el comprobante debido a que si lo emite usted, será considerado como parte de sus ingresos y no solo el monto de la comisión de intermediación.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Agradecemos su orientación en nuestra consulta anterior y queremos aclarar un punto adicional. En nuestro modelo de negocio, el monto total de la venta de las boletas ingresa primero a nuestra cuenta y luego transferimos al organizador del evento su parte correspondiente.

En este caso, ¿podríamos emitir la factura con comprobante fiscal al comprador?

Buenos días, Ester. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, pueden emitirle la factura al comprador, pero el organizador del evento debe darle a ustedes un NCF para que se puedan deducir el gasto y no se lo contemplen como parte de sus ganancias.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

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Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Saludos

En caso de que el organizador del evento sea una persona física, procederíamos a emitir un comprobante de compra. En este escenario, tratándose de un espectáculo público, ¿corresponde aplicar la retención de ISR sobre el pago efectuado al organizador? De ser así, ¿qué porcentaje de retención aplicaría y bajo qué normativa

Buenos días, Ester. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el servicio de organización de eventos es considerado un servicio profesional y está gravado con ITBIS, debe retenerle el 100% del ITBIS y el 10% de ISR.

 

El espectáculo publicó esta exento de ITBIS, pero es para quien lo realizara, es decir, los artistas.

 

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Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

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por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.