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miércoles, 6 de noviembre de 2024 19:37

Cerrado

Factura para Régimen Especial para acogidos al RST

Hola, mi negocio está acogido al RST de ingresos. Debo emitir una factura para un contribuyente de Regimen Especial. Al momento de hacer la factura, el ITBIS debe presentarse aunque este exonerado, o se pone en 0.00?

Solución oficial

Buenas tardes, Maitée. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, informamos que, no aplica gravarle el ITBIS a una factura B14 (Régimen Especial), ya que, estos comprobantes son utilizados para facturar las transferencias de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS y/o ISC a las personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.