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miércoles, 28 de agosto de 2024 14:20

Cerrado

Factura para gasto educativo

Buenos días, 

            Tengo la siguiente inquietud sobre los gastos educativo, si estoy registrado como persona física (Contribuyente), pero a la vez estoy acogido a la ley de gastos educativo. Las facturas que me emiten por el centro educativos debo registrarla en el 606 o solo reportarla en la sesión de gastos educativos.

Por favor su comentario de cómo proceder con esta parte.

Solución oficial

Buenos días, Victor. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si es para fines de gastos educativos, debe digitarla solamente en el panel de gastos educativos y el saldo a favor resultante se le estaría disminuyendo de su Declaración de IR-1.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.