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FACTURA GRAVADA O EXCENTA DE ITBIS
Saludos, laboro en una institución sin fines de lucro, nuetros miembros son empresas juridicas, les facturamos con valor fiscal...mensaualmente les facturamos la cuota de membrecia excenta del itbis, ocasionalmente realizamos feria y esas facturas la realizamos gravabas por el itbis.
La empresa está realizando rifas en las ferias, quiero saber si esas facturas para la venta de los boletos se deben realizar excenta o gravadas por el itbis.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Jaquelin. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, informamos que, Si las rifas generan una ganancia para la entidad, están gravadas con el ITBIS. Por otro lado, si la venta tiene un carácter no lucrativo, no corresponde aplicar el ITBIS.
Asimismo, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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