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Factura en el 607 de venta Al Crédito SIN RETENCIONES ¿se reporta 2 veces o no?
Buenas tardes, tengo esta duda:
Si yo tengo una Factura para el 607 de venta Al Crédito SIN RETENCIONES ¿se reporta 2 veces o no?
Gracias por su tiempo
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Buenas tardes, tengo esta duda:
Si yo tengo una Factura para el 607 de venta Al Crédito SIN RETENCIONES ¿se reporta 2 veces o no?
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Enrique. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, Las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:
Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondientes al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
Es un placer servirle.
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