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Factura en Dólares (deuda) y pago en 30 , 60 o 90 días.
Compré en una empresa, en la cual están comenzando a trabajar las facturas de crédito de los clientes de 30, 60 y 90 días en dólares, entiendo que ellos para fines fiscales deben registrar las facturas con la tasa de cambio del banco central del día que se generó la factura de ventas.
Pero para cobrar la deuda, si pago en 90 días igual se tomará la tasa de cambio del banco central (cobro en pesos) del día que hago el pago? ... y la diferencia en pesos por diferencia por nueva tasa a una cuenta de diferencia cambiaría.
Ejemplo.
Dia 10 marzo, una factura de 100 dólares, con tasa de 53.5 RD$ x Dolar. Dicha factura se registra en RD$5350.
Hoy la quiero pagar, me cobran 100 dólares a tasa de 57.5. Ahora debo pagar RD$5750.
Los 400 pesos de diferencia cambiaria, estoy obligado a pagarla?
se de muchos negocios que hacen ese ejercicio, quiero confirmar que es correcto.
Pero para cobrar la deuda, si pago en 90 días igual se tomará la tasa de cambio del banco central (cobro en pesos) del día que hago el pago? ... y la diferencia en pesos por diferencia por nueva tasa a una cuenta de diferencia cambiaría.
Ejemplo.
Dia 10 marzo, una factura de 100 dólares, con tasa de 53.5 RD$ x Dolar. Dicha factura se registra en RD$5350.
Hoy la quiero pagar, me cobran 100 dólares a tasa de 57.5. Ahora debo pagar RD$5750.
Los 400 pesos de diferencia cambiaria, estoy obligado a pagarla?
se de muchos negocios que hacen ese ejercicio, quiero confirmar que es correcto.
Solución oficial
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hace 5 años
Para más información te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
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