Perfil de Maria Del Carmen

jueves, 14 de septiembre de 2023 13:32

Cerrado

FACTURA EMITIDA EN UN MES Y PAGADA LA SIGUIENTE

Tengo una factura por el pago de un servicio a  un proveedor PST de fecha 10/07/2023, y la pagamos con la debida retención del ITBIS el 01/08/2023. dicha factura no fue reportada en el mes de Julio, sino que se esta reportando ahora en el mes de agosto 2023, tal como fue el pago, nuestro contador me dice que esa factura ocasionara una inconsistencia en el mes de julio porque se tiene que rectificar el ITBIS de ese mes (JULIO) para poder presentarla.

Me pueden orientar en como seria el procedimiento, ya que tengo la duda puesto que el pago y retención  se realizaron en el mes de agosto??

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Maria. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:


Formato 606

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

  • Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

  • Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

  • Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

18 Mensajes

Entonces, me pueden aclarar si lo que procede es, un reenvió del 606 correspondiente al mes de Julio 2023 sin afectar la columna de ITBIS,  y enviar la factura nuevamente en el 606 de Agosto 2023, con todos los campos correspondientes?

Otra cosa el reenvió del 606 del mes de julio, NO implica que debo rectificar el ITBIS, aunque esa factura se paga y presenta en el mes de agosto?

Buenos días, Maria. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe proceder a enviar el 606 con los datos de la factura y los datos del ITBIS sin la retención, debido a que la misma será enviada en el periodo en cuál se efectúa el pago.

 

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Solución aceptada

18 Mensajes

hace 3 meses

Entonces, me pueden aclarar si lo que procede es, un reenvió del 606 correspondiente al mes de Julio 2023 sin afectar la columna de ITBIS,  y enviar la factura nuevamente en el 606 de Agosto 2023, con todos los campos correspondientes?

Otra cosa el reenvió del 606 del mes de julio, NO implica que debo rectificar el ITBIS, aunque esa factura se paga y presenta en el mes de agosto?

18 Mensajes

Otra cosa el reenvió del 606 del mes de julio, NO implica que debo rectificar el ITBIS, aunque esa factura se paga y presenta en el mes de agosto?

Buenas tardes, Maria. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no es necesario la rectificativa del IT-1 debido a que como fue una compra a crédito, el ITBIS aún no se ha pagado, por lo que, no se tomara en cuenta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

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