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viernes, 12 de julio de 2024 19:06

Cerrado

Factura Electrónica

¿Como facturador electrónico debemos enviar el 606, 608 y 607?

¿Para anular los comprobantes E41, E43 y 47 es necesario realizar notas de créditos E34?

Que hacer en caso de que para anular los NCF con las notas de crédito den rechazado.

Solución oficial

Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si es un emisor electrónico no tiene la obligación de remitir los formatos de envío de datos 607 y 608.

 

Para corregir o anular un comprobante electrónico (e-CF) debe emitir una nota de crédito o débito electrónica, según aplique, o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.

 

A través de una nota de crédito o débito puede realizar las siguientes correcciones:

  • Anulación total del e-CF
  • Corrección de montos del e-CF
  • Corrección de texto del e-CF
  • Reemplazo de NCF emitidos en contingencia

Importante:

 

Cuando los emisores electrónicos no puedan facturar con e-CF por encontrarse en contingencia, tampoco será necesario que remitan los formatos 607, siempre que su facturación, sea 100% electrónica, debido a que deben referenciar los NCF serie B emitidos con comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a través de su sistema de facturación.

 

En los casos de anulaciones, tampoco será necesario remitir el 608, siempre que su facturación sea 100% electronica, debido a que el contribuyente debe emitir notas de crédito/débito electrónicas o utilizar el servicio web de anulación, según corresponda.

 

Los demás formatos de envíos de datos, incluido el formato 606 con los NCF (serie B y serie E), deben ser remitidos por los emisores electrónicos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Buenas tardes, Ana. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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