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Factura Devuelta
Buenas Noches.... Que debo hacer, si luego de hacer mi envió 607 y haber enviado mi declaración IT-1 ( en el mes de febrero ) y Ahora en el mes de marzo me devuelvan toda la mercancía que estaba en la factura?
En espera de su respuesta.
Gracias Anticipadas.



Solución oficial
OTM .
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hace 5 años
Buenos días Angie. Gracias por escribirnos.
En su caso debe emitir una Nota de Crédito.
Las notas de crédito son documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, subsanar errores o casos similares, de conformidad con los plazos establecidos por las leyes y normas tributarias. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario, para modificar comprobantes fiscales emitidos con anterioridad.
Para reportar una nota de crédito en el Formato 607 debe seguir estos pasos:
Completando todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito o débito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada.
Este proceso debe ser agotado por quien emite la nota de crédito o débito, ya que constituye una disminución de sus ingresos (en caso de notas de créditos) y un aumento del mismo (en casos de notas de débito), y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.
Importante:
• Cuando se trate de notas de crédito o débito que afecten NCF de consumo con montos facturados inferiores a RD$50,000.00, no es necesario llenar el campo RNC/Cédula de dicho formato. A partir del periodo julio 2018 que se presenta en agosto de ese mismo año, este monto se elevó a RD$250,000.00, según lo establece la Norma General 10-18.
• Cuando se reportan notas de crédito no es necesario completar las casillas correspondientes al tipo de venta (17 a la 23) del formato 607.
Las notas de crédito emitidas con posterioridad a los treinta días de la emisión de la(s) factura(s) afectada(s) con la(s) nota(s) de crédito, deben ser confeccionadas y reportadas únicamente por el valor pagado sin incluir la devolución del ITBIS, tal y como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.
Con relación al IT-1 el monto correspondiente a las Nota de Crédito se completa de manera automática en la casilla #4 y si la misma excede de los 30 días debe de colocar ese monto en la casilla #43.
Le recomendamos visualizar el instructivo de llenado del IT-1 a través del siguiente enlace:
Instructivo LLENADO IT-1 2020 (dgii.gov.do)
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Angie.
(Editado)
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