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viernes, 4 de agosto de 2023 13:13

Cerrado

Factura del exterior

Hola,

Si me facturan desde méxico unos cargos de destino debo retener el 27% a esa factura o eso no eso no se grava?

Solución oficial

Buenos días, Adileydi. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente a que se refiere con cargos de destino y si este servicio es brindado por una naviera internacional radicada en México.

 

Nota: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos con el cierre de su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

El servicio es brindado por una empresa de logística y los cargos de destino son por la importación de piezas 

Buenos días, Adileydi. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, en el caso de los pagos realizados a navieras internacionales por concepto de servicios de fletes en importaciones, serán válidos a los fines del Impuesto Sobre la Renta, las facturas y/o conocimientos de embarques emitidos por el suplidor internacional del servicio de flete, siempre que el mismo este consignado a nombre de la empresa que recibe el servicio.

 

En caso de que la transacción no cumpla con esta condición, a fines de sustentar el gasto deberá emitir un Comprobante de Pagos al Exterior (NCF del Tipo B17) y efectuar la retención del 27% correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) establecida en el Artículo 305 del Código Tributario, toda vez que la referida retención concierne al impuesto que deberán pagar dichas entidades del extranjero en calidad de sujeto pasivo por obtener rentas de fuente dominicana, al tenor de lo dispuesto por el Artículo 272 del referido Código.

 

Este debe ser remitido a través del Formato 606, en el campo RNC o Cédula debe ser completado con el RNC del contribuyente que emite el comprobante y no se debe incluir la retención del Impuesto Sobre la Renta. Asimismo, debe estar sustentado en el Formato 609 debe colocar el Número de Identificación Tributaria (NIT) del país de origen de su proveedor y la retención efectuada.

 

Esta última debe ser liquidada y pagada a través de la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en la forma definida por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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