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FACTURA DE SERVICIO A CLIENTE DEL EXTERIOR
Buenas tardes.
Tengo una consulta sobre la facturación de servicios a una empresa del exterior.
¿Qué tipo de NCF corresponde emitir cuando se factura un servicio a una empresa extranjera?
Asimismo, quisiera confirmar si este tipo de operación debe facturarse con ITBIS o si califica como una exportación de servicios gravada a tasa 0%, y cuál es la base legal que sustenta dicho tratamiento.
Gracias de antemano por su orientación.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.6K Mensajes
hace 52 minutos
Buenas tardes, Estefany. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para sustentar las prestaciones de servicios al exterior, debe emitir una factura de consumo (E32 o B02). Los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la República Dominicana. El pago del servicio debe ser con renta de fuente extranjera y no puede afectar renta ni gastos en República Dominicana, en virtud del Decreto 293-11, Art. 14, literal (j).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
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