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Factura de Régimen Especial como RST
Hola!
Un contribuyente persona jurídica acogida al RST por ingresos, puede realizar facturas de régimen especial (exenta de itbis) sin que le afecte? Ya que entre las condiciones principales para estar acogidos al régimen es la retención del 100% del ITBIS.


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 10 días
Buenas tardes, Eliana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que los contribuyentes acogidos al RST pueden facturar operaciones exentas sin inconvenientes, teniendo en cuenta que el ITBIS debe ser retenido en 100% a las personas jurídicas acogidas al RST, por parte de los contribuyentes inscritos bajo el régimen normal, solo en caso de que exista un ITBIS facturado. En este caso, si no existe ITBIS facturado, no existe tampoco la obligación de la retención.
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