Perfil de Paola Heredia

lunes, 21 de agosto de 2023 17:11

Cerrado

Factura de reembolso

Saludos, 

Un forwarder, es decir, un agente de carga ha realizado una factura de reembolso por concepto de flete marítimo... Esto es correcto, de ser así cual es la base legal? 

Otra opción dada fue de entregar el BL con el costo de flete, esto procede?

Un importador puede recibir este tipo de documentación para efectuar el pago?

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Paola. Gracias por contactarnos.

 

Cuando las navieras, sus agentes de representación o proveedores de servicios presten servicios de movimiento de la carga (servicios de estibas, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) en los puertos y aeropuertos a la importación, facturarán sin ITBIS con Comprobantes para Regímenes Especiales, por tratarse de servicios propios del transporte de cargas.

En el caso de los pagos realizados a navieras internacionales por concepto de servicios de fletes en importaciones, serán válidos a los fines del Impuesto Sobre la Renta, las facturas y/o conocimientos de embarques emitidos por el suplidor internacional del servicio de flete, siempre que el mismo este consignado a nombre de la empresa que recibe el servicio.

 

Base Legal: Norma General 15-07, Art. 2, Párrafo II  y Art. 3.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612169P2z0

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.