Buenas tardes, Katherine. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, informamos que, no es correcto gravarle el ITBIS, ya que los servicios financieros se encuentran exentos del pago del ITBIS, indistintamente de que la proveedora del servicio no sea una institución regulada por el sistema bancario dominicano.
Base legal: Decreto 293-11 art. 14.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenas tardes, Katherine. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, informamos que, no es correcto gravarle el ITBIS, ya que los servicios financieros se encuentran exentos del pago del ITBIS, indistintamente de que la proveedora del servicio no sea una institución regulada por el sistema bancario dominicano.
Base legal: Decreto 293-11 art. 14.
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