10 Mensajes
Factura de consumo por venta de un inmueble
Buenos día,
Realizamos una venta de un local a una persona física, deberíamos de realizar una factura de consumo para reportar el ingreso o como seria el tratamiento para el reporte de dicho ingreso.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Valerie. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, la emisión o no de un NCF en ventas de bienes amparado en actos va a depender de las partes involucradas y las condiciones en la que este se realice, por lo que, para obtener una respuesta objetiva a su consulta, le exhortamos a que realice una consulta técnica en esta Dirección General, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0