Buenas tardes Yordania, el monto a considerar para reportar las facturas de consumo en el formato 607 es el monto facturado (sin incluir el ITBIS) igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000).
Las facturas de consumo con montos facturados (sin incluir el ITBIS) inferiores a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000) deben ser reportadas a través de la sección Resumen General de Facturas de Consumo disponible en la opción Enviar Archivos de su Oficina Virtual (OFV). Este reporte debe realizarse a modo de resumen proporcionando las siguientes informaciones:
1.Cantidad NCFs Emitidos de F.C. 2.Total Monto Facturado 3.Total ITBIS Facturado 4.Impuesto Selectivo al Consumo 5.Total Otros Impuestos/Tasas 6.Total Monto Propina Legal 7.Tipo de Venta
Importante:
En este reporte debe remitirse la totalidad de las facturas de consumo, incluyendo aquellas con un valor igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00). La información de las facturas de consumo debe realizarse de manera conjunta al momento de remitir el formato 607.
Para los periodos donde solo se tenga facturas de consumo inferior al monto establecido, no es necesario enviar el archivo de texto del formato 607. En estos casos, debe cotejar la opción Marcar sólo si remitirá Factura(s) de Consumo menores de RD$250,000.00 al momento de completar la sección Resumen General de Facturas de Consumo en su Oficina Virtual.
Los contribuyentes omisos en la remisión del formato 607 o que deban rectificar dicho formato de periodos anteriores a abril 2018 inclusive, deben reportar estas facturas en la versión del formato 607 establecido antes de la entrada en vigencia de la Norma General 07-18.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Buenos días Yordania. La norma que sustenta esta información es la 10-18, y en su Artículo 4 dice:
“Artículo 4. Remisión de ventas y operaciones (Formato 607). De conformidad a lo establecido en el formato del Anexo B de la presente Norma General, se deberán remitir las informaciones de ventas y operaciones efectuadas y las retenciones del ITBIS y del ISR realizadas por terceros, sustentadas en facturas de crédito y comprobantes especiales. También deberán remitirse las operaciones sustentadas en facturas de consumo solo cuando tengan valor igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00), indicando el documento de identidad de la persona que adquiere el bien o servicio.
Entonces, tenga o no tenga ITBIS, toda factura de consumo que tenga un valor igual o superior a RD$250,000.00, debe enviarse.
Mi pregunta no es si la factura tiene itbis o no tienes itbis. Tal vez no me exprese bien. Mi pregunta es.. el monto de los 250,000.00 es el monto bruto de la factura antes del calculo del itbis o el monto neto de la factura, después del calculo del itbis.
De igual manera sea el monto bruto antes del cálculo del itbis o el monto neto después del cálculo del itbis, si la factura llega 250,000.00 sea en bruto o neto se debe enviar, con el documento de identidad de la persona que adquiere el bien o servicio, en el 607
Se supone que es el efectivo por venta que se tendrá que reportar en el 607, ya que esos son datos informativo; y por ende en el anexo A del IT-- 1 reportará la cantidad de NCF emitido a CF. También cuando declare el It-1 reportará la venta por consumo sin incluir el ITBIS facturado, que luego el sistema te cargará el ITBIS a pagar.
Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
Las facturas de consumo con montos facturados (sin incluir el ITBIS) inferiores a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000) deben ser reportadas a través de la sección Resumen General de Facturas de Consumo disponible en la opción Enviar Archivos de su Oficina Virtual (OFV). Este reporte debe realizarse a modo de resumen proporcionando las siguientes informaciones:
1.Cantidad NCFs Emitidos de F.C.
2.Total Monto Facturado
3.Total ITBIS Facturado
4.Impuesto Selectivo al Consumo
5.Total Otros Impuestos/Tasas
6.Total Monto Propina Legal
7.Tipo de Venta
Importante:
En este reporte debe remitirse la totalidad de las facturas de consumo, incluyendo aquellas con un valor igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos (RD$250,000.00).
La información de las facturas de consumo debe realizarse de manera conjunta al momento de remitir el formato 607.
Para los periodos donde solo se tenga facturas de consumo inferior al monto establecido, no es necesario enviar el archivo de texto del formato 607. En estos casos, debe cotejar la opción Marcar sólo si remitirá Factura(s) de Consumo menores de RD$250,000.00 al momento de completar la sección Resumen General de Facturas de Consumo en su Oficina Virtual.
Los contribuyentes omisos en la remisión del formato 607 o que deban rectificar dicho formato de periodos anteriores a abril 2018 inclusive, deben reportar estas facturas en la versión del formato 607 establecido antes de la entrada en vigencia de la Norma General 07-18.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 6 años
“Artículo 4. Remisión de ventas y operaciones (Formato 607). De conformidad a lo establecido en el formato del Anexo B de la presente Norma General, se deberán remitir las informaciones de ventas y operaciones efectuadas y las retenciones del ITBIS y del ISR realizadas por terceros, sustentadas en facturas de crédito y comprobantes especiales. También deberán remitirse las operaciones sustentadas en facturas de consumo solo cuando tengan valor igual o superior a los doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00), indicando el documento de identidad de la persona que adquiere el bien o servicio.
Entonces, tenga o no tenga ITBIS, toda factura de consumo que tenga un valor igual o superior a RD$250,000.00, debe enviarse.
Que tengas buen día
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Yordania Prud-Homme
19 Mensajes
hace 6 años
Mi pregunta es.. el monto de los 250,000.00 es el monto bruto de la factura antes del calculo del itbis o el monto neto de la factura, después del calculo del itbis.
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Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 6 años
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
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