En atención a su consulta, le informamos que, debe especificarnos mejor su caso o consulta, ya que, las retenciones a realizar dependerán de un caso en particular que tenga un contribuyente. Si se refiere a la compra de bienes
En la compra de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.
En la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física registrada como contribuyente a una persona jurídica o negocio de único dueño, no aplica retención de este impuesto. No obstante, cuando se trate de proveedores informales, se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, conforme lo establece la Norma 05-2019 en el Art. 7, párrafo II.
Importante:
Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o servicios.
El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también debe realizar esta retención en la adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
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hace 3 meses
Buenos días, Navarro. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, debe especificarnos mejor su caso o consulta, ya que, las retenciones a realizar dependerán de un caso en particular que tenga un contribuyente. Si se refiere a la compra de bienes
En la compra de bienes no se debe efectuar retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la retención del ISR solo aplica en la prestación de servicios.
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Es un placer servirle.
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