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Factura consumo de persona física a empresa extrajera
Necesito emitir una factura de consumo por encima de $250,000 a una empresa extrajera no registrada en el pais, lo cual no es mi práctica, por lo que tengo algunas dudas.
1- ¿Cómo solicito el NCF B02? Por la oficina virtual igual que los B01?
2- Como persona física, cuando facturo la persona jurídica me retiene el 100% del ITBIS y el 10% de impuesto, por lo que la responsabilidad de pago es del cliente, no del prestador del servicio. En el caso de las empresas extranjeras no registradas en el país, cómo se pagaría el ITBIS y el 10%? Lo tendría que pagar yo?
Muchas gracias!
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
2.8K Mensajes
hace 5 meses
Buenos días, Mirtha. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, en la venta de bienes o la prestación de servicios al exterior se deben emitir el siguiente tipo de comprobante, según corresponda:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
2.8K Mensajes
hace 5 meses
Buenos días, Mirtha. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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