sábado, 18 de noviembre de 2023

Cerrado

Factura con Valor Fiscal a Persona Fiscal No registrada

¿Si una Persona Física no está registrada en la DGII, es correcto emitirle una factura con valor fiscal?

 

 

Mi inquietud surge porque una persona me está pidiendo valor fiscal y cuando consulto su cédula la misma no está registra. Pero ella me comento que en otros lugares donde los ha pedido si le ha emitido la factura sin problema. 

¿En que casos si se debería emitir factura con valor fiscal a persona físicas no registradas?

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Solución oficial

Buenos días, Rossy. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que a las Personas Físicas registradas con una actividad económica que no genera obligaciones tributarias se consideran proveedores informales y se les debe emitir un comprobante de compras (B11) para sustentar las operaciones realizadas.

 

Las actividades económicas que no generan obligaciones tributarias y que por ende se les puede emitir NCF de compras a las personas que las tienen asignadas son:


• Participación en Empresas.
• Tenencia de Inmuebles para fines de vivienda (no comercial).
• Operaciones Inmobiliarias, Inversionistas Extranjeros.
• Empleados y Obreros.
• Otros servicios (estudiantes, amas de casa, pensionados).
• Empleados (asalariados).
• Obreros.
• Impuesto Sucesoral.
• Representantes de Sucesiones y/o Donaciones.
• Otros no clasificados.
• Operaciones Vehículos de Motor.
• Diplomáticos y/o Cónsules.
• Operaciones de Motocicletas.

 

Consideraciones importantes:

 

Es obligación de quien emite el comprobante consultar en el portal web de Impuestos Internos que la persona no se encuentre registrada como contribuyente. Cuando Impuestos Internos verifique que el comprobante ha sido emitido a personas registradas como contribuyentes, no será admitido para fines de deducción de Impuestos Sobre la Renta (ISR) ni del Impuesto sobre Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS). Se considera las obligaciones activas del contribuyente (ISR, ITBIS) y, por igual, la asignación de secuencia de NCF.
 
Sí el contribuyente posee obligaciones activas o posee secuencias de NCF autorizadas, entonces no se puede emitir un NCF tipo 11 por el bien o servicio brindado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

hace 2 años

Qué pasa si persona física no registrada cómo contribuye es socio en una compañía? Y pide que le emitan una factura con crédito fiscal con su cédula?

(Editado)

Buenos días, Yeurys. Gracias por contactarnos.

 

No, cuando las actividades económicas no generan obligaciones tributarias, se les debe emitir NCF de compras, puede visualizar las actividades del siguiente listado:

• Participación en Empresas.
• Tenencia de Inmuebles para fines de vivienda (no comercial).
• Operaciones Inmobiliarias, Inversionistas Extranjeros.
• Empleados y Obreros.
• Otros servicios (estudiantes, amas de casa, pensionados).
• Empleados (asalariados).
• Obreros.
• Impuesto Sucesoral.
• Representantes de Sucesiones y/o Donaciones.
• Otros no clasificados.
• Operaciones Vehículos de Motor.
• Diplomáticos y/o Cónsules.
• Operaciones de Motocicletas.

 

Para futuros casos y recibir asistencia sobre su consulta, debe realizar una nueva interacción, siguiendo los pasos a continuación: 

1-    Accede a la Comunidad de Ayuda.

2-    Selecciona la opción “Nueva conversación”.

3-    Digita el título y le da a “siguiente”.

4-    Podrás verificar las consultas similares, en caso de que desees continuar con la creación de la nueva debes pulsar la opción “mensaje con este título”.

5-    Selecciona el tipo de conversación, según corresponda.

6-    Digita la descripción del mensaje.

7-    Escoge un sentimiento y las categorías relacionadas.

8-    Finalmente selecciona la opción “Publicar”.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.